• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que cuando el delito está sancionado con pena alternativa -la de prisión que es privativa de libertad (art. 35 CP) o la de trabajos en beneficio de la comunidad que es privativa de derechos (art. 39 i CP)-, la opción por la mas grave (prisión) exige la oportuna motivación. En el presente caso la juez de instancia optó por la pena de prisión, pero el Tribunal considera que no argumentó la razón para decantarse por esa pena en vez de por la TBC que aceptó el acusado en el juicio. La referencia general a la gravedad del injusto, al bien jurídico afectado y demás circunstancias concurrentes no constituye una motivación concreta para la opción por la pena de prisión frente a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. En consecuencia, al ignorar las concretas razones que llevaron a la juez a quo a imponer la pena de prisión, el Tribunal opta por decantarse por la pena mas favorable de trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 729/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la doctrina jurisprudencial que se cita, la sentencia descarta la unidad natural de acción en el delito de estafa, ya que no existe conexión espacial entre los actos de disposición fraudulentos realizados por el acusado con la tarjeta de crédito y, ni el primero de dichos actos se halla encadenado estrictamente a los subsiguientes para hacerlos posibles, ni supone la preparación para un determinado objetivo, ni los actos siguientes al primero se desarrollaron o procedían directamente de éste, por lo que no existe, como define la doctrina, una vinculación de significado entre tales actos que permita una unidad de valoración jurídica y que puedan ser juzgados como una sola acción, ya que se trata de actos fraudulentos realizados en la misma noche, en corto espacio de tiempo, en distintos momentos de ese intervalo horario, consumándose la acción fraudulenta con cada una de las disposiciones que realizó el recurrente con la tarjeta en diferentes lugares, obteniendo el consiguiente lucro económico. Con independencia del tiempo que lleva en España el recurrente, se considera que la situación irregular en la que se encuentra, unida a su falta de arraigo laboral y ocupacional, resulta determinante para acordar la sustitución de las penas de prisión impuestas por su expulsión del territorio nacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 499/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El relato de la querella contiene la descripción de una situación prolongada en el tiempo, en la que la querellante sufre una situación de maltrato, sintiéndose no sólo menospreciada, sino ninguneada, maltratada y manipulada, sin poder realizar los actos que le dicta su voluntad, concretamente el volver a España. Las manifestaciones de la querellante tienen un elemento de corroboración en el dato aportado por la pericial psicológica que acompaña a la querella. Características del maltrato habitual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 511/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que la sentencia impone la pena de prisión de once meses y quince días argumentando que el relato que se ha considerado probado se corresponde con una agresión particularmente degradante y cruel, pero no comparte dicha valoración de los hechos para justificar la imposición de la pena de prisión frente a la alternativa de los trabajos en beneficio de la comunidad que prevé el tipo penal. Según el Tribunal los hechos acreditados son una discusión que se prolongó durante la noche y una agresión puntual, sufriendo la denunciante lesiones muy leves. Dada la entidad de los hechos, entiende más proporcionado imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que, partiendo de la mitad superior (art. 153.3 CP) y, atendiendo a la existencia de un resultado lesivo, concreta en sesenta días. Dicha pena se cumplirá siempre y cuando, conforme dispone el art. 49 CP, el acusado preste su consentimiento. En caso contrario, dice que deberá cumplir la pena de prisión impuesta en la sentencia recurrida de once meses y quince días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que los hechos contenidos en el auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado que dio lugar al primer procedimiento y en el que el acusado resultó condenado recogía que éste llegó incluso en alguna ocasión a forzar a la víctima a mantener relaciones sexuales, por lo que llega a la conclusión de que dicho hechos formaron parte de la instrucción del primer procedimiento, hechos que podrían haber permitido la acusación por un delito de agresión sexual que constaba en el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado. En dicho primer procedimiento el Ministerio Fiscal y la acusación particular no formularon acusación por unos hechos que constaban en el auto que delimitaba aquéllos hechos por los que se podía acusar. Tampoco recurrieron el auto de continuación por considerar que el resto de hechos que figuraban en la instrucción relativos a la inducción a mantener relaciones sexuales con terceros no se incluían en los hechos que fijaban los que podrían ser objeto de enjuiciamiento. En definitiva, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal dispusieron de la posibilidad de acusar por el delito de agresión sexual y pudieron recurrir dicho auto para incluir si lo estimaban oportuno los hechos que podrían dar lugar a acusar por un delito de prostitución, y no lo hicieron. Los hechos pudieron ser enjuiciados en ese primer procedimiento y no fueron objeto de acusación, por lo que aprecia le excepción de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 270/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha venido diciendo que en los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia...) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.) no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Por el contrario, cuando se refiere a hechos en que intervengan por razón de un cargo en el curso de investigaciones policiales, esto es, lo que la doctrina denomina "delitos testimoniales", que tienen como característica común la percepción directa de su comisión por aquellos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga valor de declaración testifical a la prestada por funcionarios de la policía judicial en cuanto se refieren a hechos de conocimiento propio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el tribunal que el ánimo de lucro ha de entenderse como intención de apropiarse de la cosa, bastando con que el agente, en un actuar antijurídico, haya obrado impulsado por el deseo de obtener cualquier tipo de beneficio, provecho, ventaja o utilidad, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, estimándose tal ánimo implícito en el acto del apoderamiento. El ánimo de lucro se agota en el animus rem sibi habendi, es decir, en el propósito de tener la cosa mueble para sí o lo que lo es lo mismo, en la finalidad de desapoderar de la cosa al sujeto pasivo de forma definitiva, incorporándola al menos transitoriamente, a su propio ámbito de dominio. El relato del acusado lleva ínsito en sus propios términos ese animus rem sibi habendi, aunque sea transitorio, siendo necesario poner de relieve que desapoderó a la víctima de su teléfono móvil y no existe constancia alguna de que lo pudiera haber recuperado en un momento posterior. No se aprecian paralizaciones procesales que, por si solas o acumuladas, superen los dieciocho meses de duración, considerando el Tribunal que concurre dilación extraordinaria e indebida en los términos expresados en el artículo 21.6 del Código Penal, en la paralización de una causa por tiempo superior a dieciocho meses, cuando no sea atribuible al propio inculpado y que tendrá la consideración de atenuante muy cualificada la paralización de una causa por tiempo superior a tres años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Extradición solicitada por las autoridades de Marruecos para enjuiciamiento de unos hechos calificables como delito de asesinato. No se aprecia indeterminación en los hechos de la solicitud de extradición. La concreción de todas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos debe realizarse en el procedimiento donde se enjuicien. Resulta indiferente para pronunciarse sobre la extradición las calificaciones de hechos que se realizan en la documentación extradicional. No se aprecia que la solicitud de extradición se realice por motivos religiosos: Consta en las actuaciones la apertura de un procedimiento penal contra el ahora reclamado y su medio hermano desde que se produjo el fallecimiento del agredido tras haber sido conducido al hospital. La solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey ante los Tribunales marroquíes cumple las exigencias documentales establecidas en el Convenio de Extradición. VOTO PARTICULAR: considera que no hubo control jurisdiccional de la solicitud de extradición, así como que no se contiene en la petición y documentación extradicional una reseña clara y precisa de los hechos supuestamente delictivos cuya concreta comisión se atribuye al reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que A la hora de discernir si existió o no un consentimiento que legitimara el contacto sexual efectivamente acaecido, está fuera de dudas que la negativa de la víctima puede ser expresa, presunta e incluso sobrevenida. Nuestro sistema no impone a la persona que sufre un abuso sexual un formato específico para atribuir a su negativa el significado que sería propio de cualquier acto de afirmación de libertad sexual. Dicho con otras palabras, el rechazo o falta de consentimiento de la víctima no puede sujetarse anticipadamente a reglas estereotipadas que sirvan de arriesgado criterio a la hora de decidir si un determinado episodio sexual ha sido o no efectivamente consentido. La actitud de la víctima, de intimar previamente con su agresor, no legitima los actos de abuso o agresión sexual de éste. No puede hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida "actitud" el autor del abuso/agresión cuenta con una especie de salvoconducto, o excusa para perpetrar el delito. El abusador/agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente. No puede admitirse en modo alguno que el abusador/agresor se escude en una provocación previa de la víctima para consumar un abuso/agresión sexual, ni ello convierte en consentida la relación sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6991/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima los recursos interpuestos por el condenado y el Mº Fiscal contra la sentencia de la AP, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, que calificó los hechos por vía del art.148.1 CP, al suprimir del relato de hechos probados el empleo del instrumento peligroso (botella), al no constar en el relato de hechos punibles del auto de procedimiento abreviado. No obstante, por razón de la función nomofiláctica que corresponde al Tribunal de Casación, el TS aborda la doctrina sentada por la Sala en relación con la naturaleza y contenido de esta resolución, señalando que la decisión del Tribunal de apelación es errónea, pues la respuesta a la cuestión suscitada ha de pivotar en torno al derecho de defensa y, en el caso, en el acto del juicio oral, incluso con anterioridad, desde la incoación de la causa, el instrumento peligroso, cualificador de las lesiones, había aparecido en escena. De hecho, el razonamiento de la AP podría dejar vacío de contenido y sentido del art 788.4 LECrim. Previsión que, por lo demás, ni siquiera podría operar en el caso, pues se llegó a juicio con una calificación que reunía cuantos elementos fácticos, y también jurídicos, con los que se llegó a su conclusión, ninguno de los cuales fue sorpresivo, porque todos ellos surgieron en la Instrucción y aparecían en el escrito de acusación, con lo que ninguna indefensión real, material y efectiva se ocasionaba.

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